Condiciones Generales

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ARVETEL

1‐ Interpretación los siguientes términos tendrán el significado aquí descrito:
Operador de Acceso: significará operador que provee la línea de acceso, y será elegido por ARVETEL según su criterio.
Abonado: el titular de la línea telefónica del operador de Acceso.

2‐ Duración
El presente contrato tiene una duración indefinida y entrará en vigor en la fecha de activación efectiva del servicio contratado.

3‐ Límite de crédito y garantía
3.1‐ ARVETEL, podrá establecer un límite de crédito para el Cliente y podrá facturar y enviar al cobro las cantidades que lo superen sin que sea necesario esperar a que finalice el periodo de facturación.
3.2‐ ARVETEL podrá solicitar depósitos de garantía de acuerdo con la legislación vigente, en cualquier momento y en los siguientes casos:
‐ Cuando el cliente hubiera dejado impagado uno o varios recibos correspondientes al servicio.
‐ Cuando el cliente hubiera contraído deudas por otro u otros contratos de servicio.
3.3‐ ARVETEL otorgará al cliente un plazo de 48 horas para que constituya el depósito de garantías. Transcurrido este plazo, ARVETEL quedará facultado para proceder a la suspensión del servicio. Asimismo, ARVETEL podrá dar de baja al cliente si transcurrido un nuevo plazo de 10 días desde un segundo requerimiento, no se constituye el depósito; en este caso, el cliente asumirá los costes de producción del servicio en los que haya incurrido ARVETEL con motivo de su prestación.

4‐ Reclamaciones
4.1‐ El cliente podrá dirigir a ARVETEL las reclamaciones que estime pertinentes relacionadas directamente con la prestación del servicio en el plazo de un mes desde que se tenga conocimiento del hecho que las motiva a la dirección C/ Hermosilla 48, 1º D – 28001 Madrid, o al teléfono 971949390 formulando la reclamación si el cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de ARVETEL en el plazo de un mes podrá acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo, o a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
4.2‐ Salvo que el cliente especifique lo contrario, éste consiente que ARVETEL pueda realizar grabaciones de las conversaciones de reclamación.

5‐ Modificación
Las presentes condiciones podrán modificarlas previa puesta a disposición de los clientes de las modificaciones en la dirección de Internet www.arvetel.com. Transcurridos treinta días
hábiles desde la publicación de las mismas sin que se haya recibido escrito del cliente manifestando su voluntad de resolver el contrato, se entenderá que acepta las modificaciones.

6‐ Resolución
6.1‐El cliente podrá resolver el presente contrato en el momento que desee con un preaviso por escrito de al menos 30 días naturales a la fecha en que la resolución haya de tomar efecto, abonando los cargos que tenga pendientes hasta dicha fecha de resolución. La notificación de resolución deberá dirigirse directamente a ARVETEL en el teléfono 971949390, en la dirección de correo electrónico administracion@arvetel.com o a la siguiente dirección: C/ Hermosilla 48, 1º D – 28001 Madrid.
6.2‐La cancelación de la reasignación, amlt o portabilidad, en caso de estar contratada, o el caso en el uso de los servicios ARVETEL no serán considerados como resolución de contrato. En caso de que el cliente tenga contratado algún producto ARVETEL que no implique obligatoriedad de su uso para poder ser facturado, deberá cancelarlos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior para que dejen de ser pasados al cobro.
6.3‐ARVETEL podrá resolver el contrato de acuerdo con la legislación vigente en las siguientes circunstancias:
a) El retraso en el pago del servicio por un periodo superior a un mes.
b) La suspensión temporal, en dos ocasiones por mora en el pago de los servicios correspondientes.
c) El incumplimiento por el cliente de las prohibiciones contenidas en la cláusula 3 de las condiciones particulares del Servicio ARVETEL VOZ y en la cláusula 5 de las condiciones particulares del Servicio ARVETEL ADSL/FIBRA.

7‐ Protección de datos
ARVETEL informa a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de carácter Personal, que los datos personales del Cliente serán incluidos en un fichero automatizado de datos de carácter personal creado y mantenido bajo la responsabilidad de ARVETEL con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación con el cliente, así como de las labores de información, formación y comercialización del servicio de Telecomunicaciones y de actividades relacionadas con el mismo. El cliente podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, modificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito firmado y acompañado de fotocopia del dni o pasaporte al departamento de Atención al Cliente ARVETEL a la dirección C/ Hermosilla 48, 1º D – 28001 Madrid, indicando en el sobre “Protección de datos”. El cliente consiente expresamente la cesión a las operadoras proveedoras de ARVETEL necesarias para poder prestar los servicios de telecomunicaciones contratados por el cliente y al canal de distribuidores y agentes que en su caso colaboren con ARVETEL en la contratación del servicio de telecomunicaciones de los datos de carácter personal contenidos en el mencionado fichero. Dicha cesión tendrá la finalidad de realizar labores de información, formación y comercialización del servicio de telecomunicaciones. Asimismo el cliente autoriza de conformidad con la normativa vigente, al tratamiento de sus datos de tráfico y facturación para fines de promociones comerciales propias. Asimismo la firma del presente contrato supondrá la aceptación expresa e inequívoca por parte del cliente para que ARVETEL pueda en su caso remitirles comunicaciones comerciales a través del correo electrónico facilitado de conformidad con lo establecido en la Ley De Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio electrónico sin prejuicio del derecho del cliente a poder renovar su consentimiento en cualquier momento posterior enviando un email a administracion@arvetel.com, indicando en el asunto: “No deseo recibir correos comerciales”

8‐ Calidad del Servicio
ARVETEL se compromete a prestar el Servicio conforme a los niveles de calidad establecidos. En caso de interrupciones temporales del servicio imputables a ARVETEL la compañía indemnizará a cliente con el promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas a la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al periodo de consumo efectivo realizado. La mencionada indemnización será efectiva en la factura correspondiente al periodo de facturación en el que se comunique y se valide la indemnización.

9‐ Fuerza Mayor
ARVETEL no será responsable en caso de imposibilidad de dar Servicio si ello se debe a interrupciones prolongadas del suministro (eléctrico, líneas de telecomunicaciones, etc.), conflictos sociales, incendios, explosiones, inundaciones, actos y omisiones del Gobierno y, en general, todos los supuestos de fuerza mayor. Tampoco le será exigible responsabilidad en caso de que la imposibilidad de dar Servicio se deba al propio Cliente o a toda persona autorizada por él.

CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO ARVETEL

1‐ Objeto
1.1‐ El objeto de este contrato es la prestación por parte de ARVETEL al cliente del servicio telefónico fijo disponible al público mediante Acceso directo e indirecto (en adelante “Servicio ARVETEL VOZ”)
1.2‐ En el caso de que el cliente sufra una interrupción prolongada del Servicio ARVETEL VOZ durante más de 24 horas consecutivas por causa directamente imputable a ARVETEL, el cliente tendrá derecho a obtener una compensación consistente en una cantidad igual al promedio del importe facturado por este servicio durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el periodo en que se produjo tal interrupción.

2‐ Condiciones económicas y forma de pago
2.1‐ El cliente abonará a ARVETEL, por los servicios que preste en virtud de las presentes condiciones Particulares, las tarifas y descuentos en vigor en el momento de realizar la llamada.
2.2‐ Las tarifas de llamada se devengarán desde la fecha de activación del servicio de voz de ARVETEL. Los pagos se harán efectivos el día del vencimiento de la factura mediante recibo domiciliado en la cuenta que el cliente haya designado.
2.3‐ ARVETEL enviará al cliente una factura por el importe correspondiente a la prestación del servicio o servicios de voz contratados. No obstante lo anterior, cuando el total de los cargos facturados por ARVETEL al cliente no alcancen la cantidad de SEIS (6) Euros sin aplicar los impuestos vigentes en cada momento, ARVETEL podrá acumular la factura a la del mes siguiente hasta que el total de los cargos facturados alcance dicho límite, y así sucesivamente, en todo caso se factura con una periodicidad trimestral.
2.4‐ En caso de que el cliente se retrase en el pago de las cantidades correspondientes, estas se considerarán deuda exigida y vencida, pudiendo ARVETEL emprender cuantas acciones estime oportunas para su cobro, repercutiéndole los costes de las mismas, en perjuicio de aplicar un interés de demora a un tipo equivalente al interés legal del dinero, incrementado en dos (2) puntos ; en caso de que el titular del Servicio ARVETEL de voz y el responsable de su pago no coincidan, ARVETEL podrá reclamar indistintamente a ambos el pago.

3‐ Prohibiciones
Está prohibido usar el Servicio ARVETEL de voz con el fin de realizar predominantemente llamadas de datos de cualquier clase y modalidad, llamadas de acceso a Internet a cualquier otro proveedor distinto de ARVETEL. Está prohibida la realización de conexiones a través de routers, o cualquier otro tipo de soporte, truco o complemento que mediante software o hardware permita el levantamiento o redireccionamiento de la línea. Está prohibida la prestación de servicios a terceros o la auto prestación de servicios de tele marketing, locutorios, cibercafés, prospección telefónica, servicio masivo de fax…así como para cualesquiera otros fines lucrativos del cliente. Están asimismo prohibidas las llamadas a números de red inteligente que estén preparados técnicamente para hacer demarcación que envía la llamada hacia números metropolitanos, provinciales, interprovinciales internacionales o móviles.

4‐ Suspensión del Servicio ARVETEL

El servicio podrá ser suspendido por ARVETEL en cualquiera de los siguientes casos:
4.1‐ En caso de retraso en el pago total o parcial por el cliente en un periodo superior a un mes desde la presentación al cobro del recibo correspondiente, sin haber constituido la garantía a que se refiere la cláusula 3 de las condiciones generales, previo aviso al cliente con una antelación de 1 día hábil. No obstante lo anterior, y a pesar de la suspensión temporal del servicio por impago, ARVETEL mantendrá las llamadas entrantes del cliente así como las llamadas salientes de urgencia. La suspensión no exime al Cliente del pago de las cuotas fijas.
4.2‐ En casi de que el cliente los destine a un uso distinto al estipulado en la cláusula 1 de las presentes condiciones particulares o incurra en los usos prohibidos descritos en la clausula 3 de las condiciones particulares.

5‐ Servicio contratado con el Operador de Acceso
El servicio ARVETEL de voz solo puede prestarse mientras el cliente disponga del servicio telefónico contratado con el Operador de Acceso. En el caso de que el cliente cambiara de número o diera de baja las líneas contratadas con el operador de acceso, deberá comunicarlo por escrito a ARVETEL con un preaviso de 5 días naturales. En caso contrario, el cliente será responsable del pago de los cargos por uso que pueden producirse de tales líneas.

6‐ Secreto de las comunicaciones
ARVETEL adoptará las medidas establecidas por la legislación vigente con el objeto de garantizar el servicio de las comunicaciones. ARVETEL queda exonerada de cualquier responsabilidad en el caso de que dichas comunicaciones lleguen a terceros por causas no imputables a ARVETEL.

7‐ Activacion, Preasignación, AMLT, Portabilidad
7.1‐ La preasignación o preselección de operador permite al Abonado decidir por adelantado la entidad habilitada que cursará las llamadas sin necesidad de marcar código de selección de operador antes del número de teléfono al que dirigen dicha llamada.
7.2‐ La presente solicitud de, activación, preasignación, portabilidad o AMLT supondrá la autorización expresa del Abonado a ARVETEL para solicitar en su nombre al Operador de Acceso designado por ARVETEL y las empresas que participen en el proceso las actuaciones necesarias para proveer el servicio contratado, así como facilitar sus datos a las empresas terceras implicadas en el proceso con el mismo fin.
7.3‐ ARVETEL no se hará responsable de los posibles retrasos en que pudiera incurrir el operador de Acceso en las activaciones de dichas facilidades. En todo lo relativo al mantenimiento del Servicio, averías en la red, suspensiones o interrupciones, etc. Que se produzcan en o por causa de la red de acceso, serán de entera responsabilidad del operador de acceso.
7.4‐ ARVETEL podrá no tramitar la activación, Preasignación, portabilidad o AMLT de la línea del cliente cuando se incurra en alguno de los supuestos que se señalan a continuación:
a) Datos incompletos o erróneos en la información esencial de la solicitud.
b) Numeración para la que exista un proceso de habilitación ya en marcha.
c) Numeración no asignada al operador de Acceso o numeración portada a otro operador.
d) Incompatibilidad como servicios de alarma, datafonos, TPV, o llamadas de emergencia a numeración especial.
e) Cuando el Abonado del operador de acceso se encuentre con el servicio interrumpido en los términos establecidos en la legislación vigente.
f) Cualquier otra causa que pueda ser acordada voluntariamente entre los operadores, dentro del marco legal o que se derive del mismo.